BRAVO JUANA MARTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional y la actualización de diversos componentes del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular y pagar el haber y retroactivos conforme las pautas del decisorio en un plazo de 120 días hábiles, y diferió las cuestiones de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bravo Juana Marta (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (artículos de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541, 27.609, entre otras). Además se solicitó impugnación del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el haber y sobre eventuales retroactivos, y se peticionó daño moral.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades señaladas para la etapa de ejecución; el haber y las sumas deberán abonarse íntegramente sin quita alguna conforme a lo dispuesto por la CSJN en “Pellegrini” pero sin exceder los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron las costas a cargo de ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (texto conforme a la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Conforme a lo señalado precedentemente, no corresponde en este estado ni en este expediente expedirse respecto a la restitución de los montos descontados en las prestaciones indicadas en la demanda."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'."
"En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
(Además, se incluyen en el considerando las reglas sobre la determinación de la PBU y la metodología para verificar si la falta de actualización implica una merma confiscatoria superior al 15%, remitiendo al cómputo en ejecución y siguiendo el precedente "Badaro" y la doctrina de la CSJN en "Actis Caporale".)
- Disidencias: No se registran votos diferentes; la sentencia fue dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como juzgadora actuante y la parte resolutiva es la que se consignó en el apartado 0.
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