TORRES MONICA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora solicitó el reajuste del haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectan componentes del haber (PBU, PC y PAP). El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar el retroactivo según las pautas del decisorio, diferir las inconstitucionalidades para ejecución y prohibió retener impuesto a las ganancias sobre las prestaciones.
¿Quién es el actor?
TORRES, Mónica Lidia (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de las leyes 24.241, 24.463, 27.426, 27.541 y 27.609, y peticiones accesorias (daño moral, descuentos por Impuesto a las Ganancias).
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas de la sentencia dentro de los 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; disponer que las sumas se abonen íntegramente sin quita; imponer las costas a ANSeS; y diferir regulación de honorarios para la ejecución, todo conforme la Parte Resolutiva transcripta arriba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
1) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
2) "Como lo continúa diciendo el Máximo Tribunal, es el Congreso quien tiene la atribución de elegir los objetos imponibles, determinar las finalidades de percepción y disponer los modos de valuación de los bienes o cosas sometidos a gravamen, siempre que -en tal labor
- no se infrinjan preceptos constitucionales... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = 'A'. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = 'B'. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15."
- Disidencias: No hay votos en disidencia consignados; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma la sentencia.
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