PROIETTO MARCELA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional por falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó el pago del haber recalculado y retroactivos dentro de 120 días hábiles y diferirió para la ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PROIETTO MARCELA DEL CARMEN (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, PC y PAP), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidades de diversas disposiciones de las leyes 24.241 y 24.463; pedido de pago de retroactivos.
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se diferió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y las sumas que resulten a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, sin perjuicio de no exceder los porcentajes establecidos en las leyes de fondo; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para la ejecución (según ley 27.423). (La decisión reproduce textualmente las pautas y plazos consignados en la parte resolutiva.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Habiendo las partes consentido el llamamiento de autos para sentencia, se encuentran los autos en estado de su dictado."
"La parte actora adquirió su beneficio con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417 (marzo de 2009...) la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”... al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
"En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”... y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios”, sentencia del 28.11.2006."
(Se aclara que las inconstitucionalidades señaladas y los topes máximos se difieren para la etapa de ejecución y que los retroactivos no serán alcanzados por el impuesto a las ganancias, siguiendo jurisprudencia citada.)
- Disidencias relevantes: No se consignan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como jueza interviniente.
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