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BENITEZ MIGUEL ANGEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incrementar los aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto, ordenó la liquidación y pago de las sumas correspondientes dentro de los 90 días de firmeza e impuso costas a la parte demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Seguridad social Reintegro Prescripcion Liquidacion Art. 99 cn Juzgado federal de la seguridad social Costas


¿Quién es el actor?

Benítez Miguel Ángel; Rojas Alberto; Rufino Jorge Antonio (litisconsorcio actor).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y más generalmente cuestionamiento del aumento al 11% de aportes previsionales) y restablecimiento/reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación que le ha sido encomendada, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dispuso la comunicación conforme Acordada 10/2025.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... Se puede afirmar entonces que su naturaleza es legislativa, aunque formalmente se trata de un acto administrativo." "Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997." "Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la decisión es la que figura en la parte resolutiva final firmada por la jueza interviniente.

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