LOPEZ NIEVES JOSE CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional por la falta de movilidad y actualización de componentes del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, ordenó recalcular el haber y pagar los retroactivos en 120 días hábiles y diferir para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: López Nieves José Carlos (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaraciones de inconstitucionalidad de normas aplicables (arts. de las leyes 24.241, 24.463, 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y resoluciones/decretos vinculados).
Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme las pautas del decisorio y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferió la regulación de honorarios para ejecución (ver dispositiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La fecha de adquisición del derecho del actor es posterior al 1º.3.2009 y en relación al planteo de la falta de actualización del valor de la PBU en su nueva determinación como suma fija, la cuestión será diferida y definida en la etapa de ejecución de la sentencia, siguiendo los lineamientos delineados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, in re “Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”..., al indicar que hay que considerar de manera concreta, que incidencia tiene la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial y en caso de verificarse una diferencia igual o superior al 15 %, la misma podrá ser calificada de confiscatoria."
2) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente “Badaro”, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
3) "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426... Por último y a mayor abundamiento, nótese que la ley cuestionada N 27.541... declaró la emergencia pública... no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado... desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
4) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006."
- Disidencias: no consta voto en disidencia en el documento; la parte resolutiva prevalece.
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