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D AMORE CARLOS RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber previsional y retroactivos por parte actora frente a ANSES. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y pago del retroactivo según las pautas fijadas, diferir las inconstitucionalidades para ejecución y prohibió retener impuesto a las ganancias sobre el haber del actor hasta que el Congreso legisle.

Anses Pbu Reajuste previsional Retroactivo Impuesto a las ganancias Diferimiento de inconstitucionalidades Intereses Costas Calculo porcentual (a x100/b) Ejecucion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: D’Amore Carlos Rubén. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (re-determinación de PBU, Prestación Compensatoria -PC-, Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), movilidad del haber y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas; y tratamiento de descuentos de Impuesto a las Ganancias sobre el haber y eventual retroactivo. Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difiere el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita, respetando los porcentajes previstos en las leyes de fondo; se imponen las costas a ANSeS; y se difiere la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. Además, se dispone que no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional del actor hasta que el Congreso legisle y que, respecto del eventual retroactivo, esas sumas son no imponibles y no deben sufrir descuento por impuesto a las ganancias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): 1) “En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo “García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” 2) “En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re ‘Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional’ (SI del 26.2.2010), al establecer que: ‘No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales’.” 3) “A tal fin, deberá realizar el siguiente cálculo: (PBU reajustada – PBU sin reajustar) = ‘A’. Ese importe será multiplicado por 100, y luego dividido por el HABER INICIAL REAJUSTADO según sentencia (PBU sin reajustar + PC reajustada + PAP reajustada) = ‘B’. Dicho resultado (A x 100 / B), arrojará la incidencia porcentual que implica la falta de actualización de la PBU, la cual deberá ser mayor a 15.”
- Votos en disidencia relevantes: No constan votos en disidencia en el dispositivo final. (El bloque resolutivo es la decisión del tribunal.)

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