VILLAGRAN FERNANDO FABIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incrementar aportes previsionales; el Juzgado Federal hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenando la liquidación y eventual pago de las diferencias y la devolución de lo descontado, con costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villagran Fernando Fabio; Murua Sergio Raúl Ulises; Chamorro José Gabriel (litisconsorcio).
Demandado: Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional Argentina.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y, en general, de sus efectos) que incrementó aportes previsionales al 11%, con reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto pide la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria, acredite documentación y ponga al pago, en su caso, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se dispuso la comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (véase Parte Resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia, ante la existencia de circunstancias excepcionales que hicieran imposible el seguimiento de los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes...".
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Sobre la ejecución y prescripción: "El límite siempre será la fecha de adquisición del beneficio... siendo el plazo prescriptivo a aplicar cinco (5) años: art. 4027 inc. 3) anterior CPCCN y 2537 nuevo CPCCN."
Sobre intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el texto; la resolución es del juez de primera instancia que suscribe.
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