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GOMEZ ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP, y planteó inconstitucionalidades de normas aplicables. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo según las pautas del decisorio en 120 días hábiles, y diferió para ejecución las cuestiones de inconstitucionalidad; además impuso costas a ANSES y prohibió descuentos por impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

Reajustes Pbu Pc Pap Anses Impuesto a las ganancias Recalculo de haber Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Seguridad social


¿Quién es el actor?

Gómez Alejandro (parte actora, titular del beneficio previsional N° 14 0 1824744 0 2).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional —incluyendo actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria (PC) y Prestación Adicional por Permanencia (PAP)—, movilidad del haber, declaración de inconstitucionalidad de diversos artículos de las leyes 24.463 y 24.241, y cuestionamientos respecto del descuento del Impuesto a las Ganancias sobre haberes y eventuales retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron para la etapa de ejecución las inconstitucionalidades planteadas; las sumas resultantes deberán abonarse íntegramente sin quita, sin exceder los topes legales; se impusieron costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios para la ejecución. Además, la sentencia dispone que ANSeS se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos que pudieran devengarse.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): 1) “En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el ya citado fallo ‘García María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ y considerando que la misión más delicada del Poder Judicial es la de saberse mantener dentro del ámbito de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben a los otros poderes ni suplir las decisiones que deben adoptar para solucionar el problema, resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto (y habiendo sido tal alternativa considerada en el fallo mencionado), no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora.” 2) “En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones expuestas y a lo peticionado por la parte actora, corresponde la aplicación de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir del caso ‘Volonté’ del 28/3/85 y ‘Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463’ del 20.05.03 donde se buscó hallar un método respetuoso de la intención del legislador, cuando creó distintas categorías para trabajadores autónomos, que permitiera mayores ingresos a quienes efectuaron mayores aportes durante su vida útil. En virtud de lo señalado se deben aplicar tales precedentes en la determinación del haber inicial, considerando a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema.” 3) “La PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente ‘Badaro’, -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio.”
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución es dictada por la jueza interviniente (Dra. Karina Alonso Candis) y el decisorio final es el transcripto.

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