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AQUINO HUGO CESAR Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que incrementó aportes previsionales; pidieron cese del descuento y devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social nº4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y eventual pago dentro de 90 días de firmeza, imponiendo costas a la parte demandada.

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¿Quién es el actor?

Litisconsorcio conformado por Aquino Hugo César, Grande Aníbal Nahuel y Dominguez Juan Alberto.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por haber aumentado aportes previsionales al 11% (cuando antes correspondía 8% por ley 22.788), cese del descuento y reintegro de lo descontado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada y efectúe la previsión presupuestaria y, en su caso, ponga al pago lo adeudado conforme al procedimiento y plazos legales; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución. (La resolución coincide con lo dispuesto en el dispositivo transcrito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio): "El art. 99 inc. 3° de la Constitución Nacional habilita al Poder Ejecutivo Nacional al dictado de decretos de necesidad y urgencia... no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes...". "En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Dto. 679/97." "Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Disidencias: No existen votos en disidencia en el texto; la decisión es unánime en el cuerpo del fallo firmado por la Jueza Federal Subrogante.

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