CHAILE GILDA ESTEFANIA Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 reclamando cese del descuento del 11% sobre haberes y devolución de las sumas retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 4 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, ordenó la liquidación y, en su caso, el pago y devolución dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, e impuso costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Chaile Gilda Estefanía; Fernández Ramiro Sebastián; Aciar Nelson Américo (litisconsorcio actor).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional — Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal — Gendarmería Nacional.
- Objeto de la demanda: Se persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y el cese del descuento del 11% (aun respecto de suplementos) aplicado sobre sus haberes, con reintegro de las sumas descontadas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago el haber reajustado, se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal y se diferirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución, entre otras providencias consignadas en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En el caso analizado la pretensión de la actora gira alrededor de determinar si le corresponde o no acceder a la percepción de los suplementos solicitados, en su carácter de agentes en actividad de las fuerzas demandadas, de manera que ambas partes se encuentran legitimadas para acceder a la controversia, como actora y como tercera citada en su carácter de agente de retención de las remuneraciones del importe en concepto de aporte previsional, y en tal contexto, la excepción opuesta, será rechazada, lo que así decido."
"El decreto 679/97, de necesidad y urgencia, dispuso el aumento de los aportes a un once por ciento (11%) sobre el haber mensual y suplementos generales sujetos a aportes... Sostiene la parte actora que la norma resulta inconstitucional, toda vez que no ha seguido el trámite ordinario de sanción de las leyes y modifica la ley vigente que establecía un porcentaje inferior."
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes... En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997... el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia... Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es dictada por la jueza titular del expediente.
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