LOPEZ DIEGO LUIS c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el Retiro Transitorio por Invalidez por incapacidad del 66% y la nulidad de la resolución administrativa denegatoria. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución RCF‑A 1941/19.8.2024 y ordenó a ANSES otorgar el Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez en 30 días, con retroactividad e intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Diego Luis López (DNI 34.147.284).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RCF‑A 1941 de fecha 19.8.2024 que denegó el Retiro Transitorio por Invalidez; solicitud de otorgamiento del beneficio con retroactividad e intereses; se planteó además inconstitucionalidad del Decreto 300/1997 y del art. 82 Ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución administrativa RCF‑A 1941/19.8.2024 y se ordenó a ANSES que, en el plazo de treinta (30) días, otorgue al actor el Beneficio de Retiro Transitorio por Invalidez, con retroactividad y con intereses conforme los considerandos. Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “El artículo 2 del Decreto 300/1997 determina que: ‘Será obligatorio para el trabajador autónomo que se incorpore al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, presentar una Declaración Jurada de Salud a los fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación mientras no haya cumplido ese requisito, o si la declaración contiene falsedades o reticencias, la afiliación no producirá efecto alguno a los fines de la obtención del retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad cuando la contingencia se produjera como consecuencia de la patología existente al momento de la afiliación.’”
2) “En las actuaciones administrativas no se visualiza la notificación del requerimiento al actor para que cumpla con el requisito establecido en el Decreto 300/1997, de manera que no hay constancia en las actuaciones administrativas acompañadas digitalizadas que se haya hecho entrega al actor de la documentación que debía presentar (Declaración Jurada de Salud), penalizándolo luego con un incumplimiento que no está a su cargo, sino de la AFIP... Esta orfandad probatoria del extremo que debió entregarse al actor y que luego le fue exigido para otorgarle el Retiro Transitorio por Invalidez, determinará el resultado adverso a las pretensiones de la parte demandada.”
3) “Y en tal contexto, entiendo que no debe resultar óbice o impedimento para acceder a un beneficio previsional de carácter alimentario como el Retiro Transitorio por Invalidez de un afiliado con un 66 %, la circunstancia de no haber presentado la Declaración Jurada de Salud al momento de su inscripción en el Sistema Integrado Previsional Argentino, en carácter de trabajador autónomo... Por ello, considero que debe declararse en el presente caso, la inaplicabilidad de la reglamentación del artículo 27 de la ley 24.241, Decreto 300/1997.”
4) “De conformidad con el análisis realizado en los considerandos previos, considerando acreditados que el actor, nacido el 21.10.1988, de 36 años de edad, es portador de una incapacidad del 66 %, que su calificación previsional en los términos del artículo 95 de la ley 24.241 resulta ser de irregular con derecho y habiéndose descalificado y declarado inaplicable al caso de autos la exigencia de presentar una Declaración Jurada de Salud al momento de su inscripción en el régimen de trabajadores autónomos, cabe concluir en que resulta ajustado a derecho otorgarle el Retiro Transitorio por Invalidez.”
- Disidencias: no aparecen votos en disidencia en el expediente; la resolución citada es la decisión del juzgado interviniente.
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