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MIGUELES SILVIA NORMA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando el reconocimiento de pensión como cónyuge supérstite por el fallecimiento del causante. El Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº4 rechazó la demanda y confirmó la resolución administrativa RCF-G 488 por no acreditarse derecho alimentario a favor de la actora al momento del deceso.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Silvia Norma Migueles, DNI 20.964.233. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Otorgamiento de pensión por fallecimiento en su carácter de cónyuge supérstite del Sr. Pedro Carlos Narvaiz (fallecido el 28/9/2013), impugnando la resolución administrativa RCF-G 488 del 15/6/2021 que rechazó su pedido por entender que se encontraba separada de hecho del causante a la fecha de su deceso. Decisión: Se rechazó la demanda interpuesta por la Sra. Silvia Norma Migueles, confirmando la resolución administrativa nro. RCF-G 488 dictada por ANSeS con fecha 15.6.2021; costas por su orden; regulación de honorarios de la parte actora en $424.815 (5 UMAs) y demás pronunciamientos indicados en la parte dispositiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Tal como ha quedado planteada la litis, la cuestión se centra en determinar si le asiste derecho a la Sra. Silvia Norma Migueles al beneficio de pensión solicitado. Para ello, tendremos en cuenta que la accionante, al momento del fallecimiento del causante, acaecido el 28.9.2013 (conf. Acta de Defunción acompañada con la demanda, obrante a fs. 8), se encontraba divorciada mediante sentencia firme en los términos del artículo 214 inc. 2) del anterior Código Civil (texto ley 23.515), con los alcances y efectos que surgen de los arts. 217 y concordantes de dicho Cuerpo Legal, declarándose disuelta la sociedad conyugal y no surgiendo de la sentencia de divorcio acuerdo de cuota alimentaria entre los cónyuges (conf. copia de la sentencia de divorcio acompañada por la tercera citada en formato digital con la documental obrante a fs. 176/193)." "En el presente caso, no surge de la sentencia de divorcio decretada con fecha 16.9.2013, acuerdo alguno celebrado en torno a la cuota alimentaria a favor de la Sra. Migueles, que habilite -mas allá de la disolución del vínculo entre los cónyuges-, el derecho a pensión aquí reclamado." "En efecto, el derecho a pensión, tiende a la protección del grupo familiar dependiente del causante que sufre con su muerte la desaparición de la fuente de subsistencia. Su objeto es suplir al derecho alimentario que percibían. Por ello, si la aquí actora no tenía el derecho reconocido para sí, entiendo que no corresponde reconocerle en esta instancia la pensión que peticiona."
- Jurisprudencia citada por la sentencia: "Si al momento del fallecimiento del causante la peticionante no le asistía derecho alimentario alguno por parte de aquél, tampoco le asistía derecho a pensión" (Cám. Federal de la Seguridad Social, Sala II, in re: “Cepeda Carmen c/ANSeS”, sent. 79.356 del 24/5/00).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante que firma el fallo.

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