SOTO WALTER DARIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores —Soto Walter Darío, Mendoza Leonardo César y Rivero Máximo— solicitaron se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 por incrementar aportes previsionales al 11% y el Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó la liquidación y previsión presupuestaria para el pago de las sumas adeudadas dentro de los 90 días de firmeza, imponiendo costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Soto Walter Darío; Mendoza Leonardo César; Rivero Máximo (litisconsorcio).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y/o del aumento al 11%) sobre sus haberes; reintegro de las sumas indebidamente descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación, efectúe la previsión presupuestaria correspondiente y ponga a pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron costas a la parte demandada vencida; se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución; y se ordenó comunicación a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (todo conforme el texto resolutorio transcripto).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726). Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
"A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la que aquí se transcribe y se adopta como decisión del Tribunal.
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