AVILA ANGELICA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber inicial. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber y pagar el retroactivo conforme pautas fijadas y diferir para ejecución el tratamiento de las inconstitucionalidades, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
ÁVILA, ANGÉLICA DEL ROSARIO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional por falta de movilidad/actualización del beneficio otorgado bajo la ley 24.241; petición de re-determinación de PBU, PC y PAP; impugnación de diversas normas por inconstitucionalidad; y cuestionamiento de descuentos por Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; se dispuso que las sumas a favor de la actora se abonen íntegramente sin quita alguna, sin exceder los porcentajes legalmente previstos; se impusieron las costas a ANSES; y se diferenció la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) "En relación a la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas'."
2) "En iguales términos que los ordenados por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ... resuelvo que, hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto ... no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la parte actora."
3) "Y en relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final.
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