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SANZO MARINA SOLEDAD c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su pensión directa contra ANSES por falta de movilidad y cálculo insuficiente del haber. El Juzgado Federal hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó recalcular el haber considerando los últimos quince años con aportes y pagar el retroactivo en 120 días hábiles, y diferenció cuestiones de inconstitucionalidad para la ejecución.

Pension directa Reajuste Anses Recalculo Retroactivo Volonte/makler Pellegrini Inconstitucionalidad 15 anos de aportes Pericias de actualizacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANZO MARINA SOLEDAD (actora; titular de Pensión Directa N° 14 5 2454575 0). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del haber previsional (pensión directa) y pago de retroactivos por falta de movilidad/actualización; planteos de inconstitucionalidad de normas (leyes 24.463, 24.241 y Decreto 1361/80, entre otros). Decisión: Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS recalcular el haber conforme las pautas del decisorio y abonar el retroactivo dentro de 120 días hábiles desde la firmeza; se difirieron para la etapa de ejecución las inconstitucionalidades tratadas; se dispuso que las sumas se abonen íntegramente según precedentes de la CSJN (Pellegrini), sin exceder porcentajes de las leyes de fondo; costas a cargo de ANSeS; regulación de honorarios diferida para la ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la doctrina aplicable y la necesidad de preservar la naturaleza sustitutiva del haber: “Una inteligencia sistemática de las cláusulas de la Ley Fundamental acorde con los grandes objetivos de justicia social que persigue el art. 14 bis, obsta a una conclusión que, a la postre, convalide un despojo a los pasivos privando al haber previsional de la naturaleza esencialmente sustitutiva de las remuneraciones que percibía el trabajador durante su actividad laboral.” Y: “La necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, es consecuencia del carácter integral que reconoce la Ley Suprema a todos los beneficios de la seguridad social...” 2) Sobre el método de cálculo ordenado: “corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta exclusivamente los últimos quince años con aportes acreditados, debidamente actualizados por el organismo previsional al momento de la solicitud de la prestación, procediendo luego a calcular el haber inicial conforme las pautas establecidas en el art. 24 inc. c) de la ley 24.241.” Además se indica la mecánica para actualizar las rentas: “se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó durante sus últimos 180 períodos de cotización (15 años)... trasladando el promedio de dicha representación promedio al haber mínimo vigente al momento de la liquidación.” 3) Sobre moratorias y aportes regularizados: la sentencia rechaza la posibilidad de beneficio por aportes incorporados mediante moratoria: “no tendrá favorable acogida toda vez que la jurisprudencia de la Excma. Cámara del Fuero en forma unánime se ha expedido al respecto rechazando el reclamo impetrado.” Se citan sentencias de Sala I, II y III (Cambeiro, Albornoz, Spampinato) en ese sentido. 4) Respecto del Decreto 1361/80: “Corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 1361/80 en tanto la equiparación que establece... perjudique económicamente al beneficiario que, luego de haber realizado sus aportes en categorías superiores... solo se liquida la jubilación mínima, lesionando el derecho de propiedad -art. 17 CN-” (cita de CFSS, Sala II, Ellero). 5) Sobre abono íntegro e intereses: “El haber calculado... y las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos ‘Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios’, sentencia del 28.11.2006.” Y respecto de intereses: se liquidarán “desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: ‘Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución’, del 14/9/04).” 6) Disposiciones procesales y consecuencias: la sentencia ordena pago en 120 días hábiles desde la firmeza, impone costas a ANSeS conforme fallo “Morales, Blanca Azucena c/ Anses...” (22.6.2023), y difiere regulación de honorarios para la ejecución (ley 27.423).
- Votos en disidencia relevantes: No se registran votos en disidencia en el texto aportado; el decisorio es firmado por la Dra. Karina Alonso Candis y constituye la resolución del juzgado.

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