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PENA REQUEJO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y la declaración de inconstitucionalidad de diversas normas de movilidad previsional. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, declaró aplicable el instituto de la cosa juzgada respecto de pretensiones ya decididas, y ordenó costas y honorarios por $424.815 (5 UMAs) para la dirección letrada del actora.

Pension jubilatoria Reajuste Movilidad Anses Cosa juzgada Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Costas Honorarios ($424.815 ? 5 umas)


¿Quién es el actor?

Pena Requejo Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del beneficio previsional (PBU/PC/PAP) y aplicación de movilidad; planteos de inconstitucionalidad de las leyes 24.463, 27.426, 27.541 y 27.609. Reserva del caso federal y ofrecimiento de prueba.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda interpuesta por la parte actora; se impusieron las costas en el orden causado; y se reguló honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $424.815 (correspondientes a 5 UMAS), con más IVA en caso de corresponder. Protocolícese, notifíquese y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
- "Del sistema Lex 100 y de la consulta al beneficio previsional realizada desde la página web de la Anses surge que fue reajustado por sentencia judicial. La causa previa y conexa es la N 98327/2017 en la que se ordenó la actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial... En la presente causa se solicitan las mismas pretensiones que tuvieron favorable acogida en la causa previa a la que me referí, de manera que cabe concluir que este expediente se encuentra alcanzado por el instituto procesal de la cosa juzgada."
- "Conforme a lo expuesto concluyo decidiendo que las cuestiones relativas al reajuste de haberes previsionales se encuentran alcanzadas por el instituto de la cosa juzgada con excepción de los planteos referidos a períodos posteriores a la sentencia dictada en relación a la movilidad del haber, a los que he de dar tratamiento."
- "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426... En el caso analizado al haber entrado en vigencia la ley 27.426 con anterioridad al devengamiento de los índices mensuales previstos por la ley 26.417, éstos no se incorporaron al patrimonio de los beneficiarios en carácter de derechos adquiridos, sino como una mera expectativa..."
- "Ello pues, en primer lugar, la normativa cuestionada es de orden público... la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
- "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Rechazar la demanda interpuesta por la parte actora. 2) Imponer las costas en el orden causado... 3) De conformidad con la labor profesional desarrollada en autos... regúlense los honorarios... en la suma de $ 424.815.
- correspondientes a 5 UMAS..."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; la resolución es de juez de primera instancia y consta firmada por la Dra. Karina Alonso Candis.

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