BARTOMEO GUSTAVO HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó un jubilado la recalculación de su haber previsional y la actualización de componentes como la PBU, PC y PAP por falta de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio, diferiendo para ejecución otras cuestiones de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Bartomeo Gustavo Horacio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste/recalculo del haber previsional por falta de movilidad y actualización de componentes del haber (Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), y cuestionamiento de inconstitucionalidades diversas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar al actor el haber recalculado y los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se difirieron las cuestiones de inconstitucionalidad para el momento de la ejecución; se dispuso que las sumas a pagar sean abonadas íntegramente sin quita y que no se excedan los porcentajes legales; se impusieron las costas a ANSeS; y se diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (ver parte resolutiva).
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
2) "Acorde con dicha doctrina, corresponde redeterminar el haber inicial del recurrente, tomando en cuenta a tal efecto la totalidad de los aportes efectuados al sistema. ... A los efectos de la actualización de los valores de la renta presunta sobre la que se cotizó deberá realizarse la siguiente mecánica: se deberá actualizar, a la fecha de la solicitud, el valor de cada una de las rentas sobre las que aportó, considerando para ello la proporción que cada una de ellas representaba respecto del haber mínimo vigente en cada momento de pago..."
3) "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor del actor, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... En consecuencia, corresponde seguir los lineamientos expuestos y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas retroactivas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de efectuar descuento alguno en concepto de impuesto a las ganancias."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión que rige es la expresada en la parte resolutiva final.
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