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GOMEZ HILDA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste del haber previsional por redeterminación de PBU, PC y PAP y aplicación de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo parcialmente lugar a la demanda, ordenó el recálculo del haber y el pago de retroactivos dentro de 120 días hábiles, difirió el tratamiento de inconstitucionalidades para la ejecución y condenó en costas a ANSeS.

Pension derivada Pbu Pc Pap Recalculo de haber Movilidad jubilatoria Anses Retroactivos Inconstitucionalidad diferida Costas


¿Quién es el actor?

GÓMEZ HILDA LILIANA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber previsional (redeterminación de la Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Compensatoria -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), aplicación de movilidad y declaración de inconstitucionalidades de diversas normas. También se aportó certificado de discapacidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda, dejando sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSeS abonar el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio en el plazo de 120 días hábiles desde la firmeza de la sentencia; se difirió el tratamiento de las inconstitucionalidades para la etapa de ejecución; el haber y las sumas a favor de la actora deberán abonarse íntegramente sin quita, con sujeto límite de los porcentajes de las leyes de fondo; se impusieron las costas a ANSeS; y se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución conforme ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes): 1) "En consecuencia, de conformidad al criterio uniforme de las tres Salas de la Exma. Cámara de Apelaciones del Fuero, la PBU habrá de ser determinada en función del guarismo que resulte de actualizar del último valor publicado del MOPRE ($80), utilizando el índice dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente 'Badaro', -por el período comprendido entre el 1 de enero de 2002 y 31 de diciembre de 2006-, y con posterioridad -en caso de corresponder
- los aumentos generales de ley hasta la fecha de adquisición del beneficio..." 2) "El haber calculado de conformidad con las pautas diseñadas en el presente decisorio, como asimismo las sumas que eventualmente resulten a favor de la parte actora, deberán ser íntegramente abonadas, sin quita alguna, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos 'Pellegrini, Américo c/ Anses / Reajustes Varios', sentencia del 28.11.2006." 3) (Dispositivo final) "RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo... 3) Diferir el tratamiento de las inconstitucionalidades... 4) El haber resultante y las sumas que resulten a favor de la parte actora deberán ser abonadas íntegramente, sin quita alguna... 5) Imponer las costas a cargo de la parte demandada... 6) Diferir la regulación de honorarios..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el fallo es de juzgado de primera instancia firmado por la Dra. Karina Alonso Candis.

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