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IRIGOYEN ROSMARY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Demanda de reajuste de haber previsional por beneficiaria de pensión directa contra ANSES. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda, entendiendo que no se acreditó perjuicio concreto ni resulta procedente declarar inconstitucional la normativa invocada y aplicó las normas de movilidad vigentes; impuso costas y reguló honorarios en $424.815 (5 UMAs).

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¿Quién es el actor?

Irigoyen Rosmary (parte actora, beneficiaria de pensión directa N 14 5 9427944 0).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste del haber previsional y planteos de inconstitucionalidad de diversas disposiciones (leyes 24.241, 24.463, 27.426, entre otras) por falta de movilidad/actualización del beneficio.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la parte actora en $424.815 correspondientes a 5 UMAs, con más I.V.A. en su caso. (Decisión conforme al bloque dispositvo transcripto arriba).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En relación con la impugnación de la normativa que establece los índices de actualización de las remuneraciones, no se evidencia un perjuicio concreto que permita hacer lugar a lo solicitado por la parte actora. Es reiterada la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde antiguo en orden a que la declaración de inconstitucionalidad de una ley es un acto de suma gravedad institucional y debe ser considerada como última ratio del orden jurídico (Fallos 249:51). 'La invalidez de una norma es siempre la última ratio de la interpretación, a la que solo debe acudirse cuando no exista alternativa de mantenerla dentro del sistema normativo pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas' (Fallos: 14:425; 147:286 y 335:2333, entre otros)..." 2) "Conforme a lo expuesto, decido el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426. Y ello considerando también lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ Anses s/ Amparos y Sumarísimos', sentencia del 4.12.2025." 3) "Conforme a lo considerando, no habiéndose hecho lugar a las pretensiones de la demanda, corresponde su rechazo. Conforme lo decidido, el tratamiento de la excepción de prescripción resulta inconducente. Las costas se imponen en el orden causado, en los términos del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de Acto Administrativo', de fecha 22.6.2023..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la juez federal subrogante que firma la sentencia.

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