ROSSI SUSANA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucional la modificación de la fórmula de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda, considerando que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 ni de su normativa complementaria y ordenó imponer las costas y regular honorarios por $424.815 (5 UMAs).
¿Quién es el actor?
ROSSI SUSANA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Recalculo y reajuste del haber previsional por entender que la modificación de la fórmula de movilidad (Leyes 27.426 y 27.541 y decretos) causa lesión a derechos constitucionales; se planteó inconstitucionalidad de artículos de las leyes 24.463 y 24.241 y se solicitó el recálculo del haber. También se invocó reserva del caso federal y se aludió a una sentencia previa favorable.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $424.815 (equivalente a 5 UMAs), con más IVA en su caso, y se dispuso protocolizar, notificar a las partes y al Ministerio Público y archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Respecto al planto de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y los decretos dictados en su consecuencia, considerando que el porcentaje de movilidad allí establecido altera los derechos constitucionales que cita en su demanda y los del bloque de constitucionalidad previstos por los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que menciona, adelanto que no obstante el esfuerzo dialéctico y argumentativo demostrado, la pretensión no tendrá favorable acogida."
"El art. 55 de la ley 27.541 dispuso la suspensión por 180 días la aplicación del art. 32 de la ley 24.241 y delegó en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad para fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales, plazo luego ampliado por el Decreto 542/2020... la normativa cuestionada es de orden público, por lo que debe primar por sobre las razones invocadas por quien peticiona la declaración de inconstitucionalidad."
"la declaración de inconstitucionalidad de una ley o de alguna de sus partes, es un acto de suma gravedad institucional... solo procede cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable... circunstancia que estimo no se verifica en este estado."
"Pero esta delegación no implicó una vía libre al Estado nacional para inaplicar o suspender la fórmula en cuestión por tiempo indeterminado, sino que la pospuso en el tiempo, dentro de la coyuntura particular... todo ello, hasta que se sancione un nuevo texto normativo con una nueva fórmula de movilidad previsional, por lo que en tal contexto y considerando las razones señaladas, desestimo el planteo de inconstitucionalidad deducido en relación a la ley 27.541 y normativa complementaria."
"El déficit del sistema previsional... requiere la asistencia de transferencias de fondos del Tesoro Nacional para su sostenimiento. ... toda medida que se tome en su relación debe ser adoptada luego de realizar las evaluaciones técnico-económicas necesarias a efectos de no desequilibrar las cuentas fiscales, circunstancia que considero excede las posibilidades de ser realizadas a través de una sentencia judicial."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Dra. Karina Alonso Candis como Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva final consigna el rechazo íntegro de la demanda.
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