DE LUCA PASCUAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recalculo y reajuste de su haber previsional por Prestación Anticipada (Dcto. 274/21). El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en el plazo de 120 días, rechazando el cálculo inicial de componentes PC y PAP.
¿Quién es el actor?
PASCUAL DE LUCA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pretende dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes y se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (actualización de haberes, reajuste de P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Pascual De Luca y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES que en un plazo de 120 días practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes; se declararon las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios hasta exista suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) "Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible máxima. Idéntica solución corresponde adoptar respecto al art. 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese."
2) "Atento a la fecha de adquisición del derecho al beneficio se aplicará la movilidad del haber conforme la ley 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-."
3) "En cuanto al planteo formulado por la parte actora, en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 de la ley 24.463y 6 de la ley 56.417, de las leyes 27.426 y 27.541, siendo que adquiere el beneficio con posterioridad a los períodos tratados en los artículos en cuestión, deviene abstracto cualquier pronunciamiento al respecto."
4) "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
5) "La liquidación de deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto procedente.
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