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ZUCCHI LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber y se ordene el recálculo y pago de diferencias previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES liquidar y pagar las diferencias, practicando el recálculo en 120 días.

Anses Reajustes varios P.b.u. Prescripcion Recalculo de haberes Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad Ley 24.241 Intereses


¿Quién es el actor?

Luis Alberto Zucchi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber (reajuste de P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, cuestionamientos sobre actualización de remuneraciones y cómputo de aportes autónomos, y declaraciones de inconstitucionalidad de normas aplicables).

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción declarando prescriptos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, y ordenó a ANSES a practicar la liquidación ordenada conforme los considerandos y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios en el plazo de 120 días; costas por su orden; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescripto los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre la verificación de confiscatoriedad y pauta de cálculo: "Que, adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos... 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U.... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) Sobre cómputo de aportes autónomos y categorías: "Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización." y la cita doctrinal: "… Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales…" (cfr. C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. del 28.3.85, Fallos 307:274). 4) Sobre topes y confiscatoriedad: "Que en cuanto al pedido de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241... si bien la implementación de topes máximos sería legítima (art. 55 de la ley 18.037), lo es en tanto su aplicación no provoque una merma superior al 15% sobre los haberes, más allá de dicho porcentaje la quita sería confiscatoria..." y referencia a precedentes de la CSJN. 5) Sobre interés y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa', sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la decisión corresponde a la magistrada firmante.

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