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OLIVERA RUBEN BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la redeterminación y reajuste de su haber previsional contra ANSES por aplicación indebida de los mecanismos de cálculo. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó la liquidación y pago del haber inicial recalculado conforme a las pautas de cálculo y control de confiscatoriedad fijadas en la sentencia.

Anses Reajustes P.b.u. Recalculo de haber Confiscatoriedad Ley 24.241 Res. sss 3/21 Prestacion compensatoria Servicios autonomos Intereses


¿Quién es el actor?

RUBEN BENJAMIN OLIVERA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber jubilatorio, ordenar el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional, cuestionándose el mecanismo de determinación del haber inicial y del sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practicar la liquidación conforme a los criterios fijados en la sentencia y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios correspondientes. Se declararon costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'." "Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías y su ámbito de aplicación para cada una de las actividades realizadas, las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante en el período de cada cotización." "En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión." Además, el pronunciamiento establece pautas detalladas para el recálculo de servicios autónomos (cuadro mes a mes de categorías y su conversión a haberes mínimos, promedio y multiplicación por el haber mínimo vigente), dispone el prorrateo del art. 24 inc. c) para determinar el haber actualizado, y remite al control de confiscatoriedad (umbral del 15%) para declarar la inconstitucionalidad de topes legales si correspondiera. No se registran votos en disidencia en el decisorio.

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