MONTASTRUC CESAR DANTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber jubilatorio inicial por supuesta incorrecta determinación de la P.B.U. y la movilidad. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar el haber inicial reajustado y las acreencias retroactivas en 120 días, aplicando criterios de actualización y verificando eventual confiscatoriedad según precedentes de la CSJN.
¿Quién es el actor?
César Dante Montastruc.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenar el recálculo del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), la liquidación y el pago de las diferencias que correspondan, con intereses y costas. Se cuestionan el mecanismo de determinación del haber inicial, el sistema de movilidad y la consideración de aportes autónomos/categorías.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES que en el plazo de 120 días, a partir de la recepción del expediente administrativo o de la notificación de la sentencia, practique la liquidación conforme los considerandos y ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios para cancelar las acreencias retroactivas; costas por su orden; regulación de honorarios diferida hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) "Ahora bien, del análisis de autos se desprende que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio (PBU-PC-PAP) a la luz de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 24.241..., habiendo adquirido el derecho al beneficio el 16/03/2022 -fecha de alta 01.06.2022-... resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241."
2) "Adentrándonos en la cuestión de fondo, respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re 'Actis Caporale', Fallos 323:4216)."
3) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga...,' ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.)... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%)... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."
4) "En cuanto a los servicios autónomos... Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado por el accionante... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber...'" (cita C.S.J.N., "Volonté, Luis Mario", sent. 28.3.85).
5) "En tales condiciones, el haber inicial de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia... se deberán recalcular considerando lo dispuesto en el art. 24, inc. b) y en el art. 30, inc. b) de la ley 24.241... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado..."
6) "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21... estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta... En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
7) "Que las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ..." (conf. CSJN, "Spitale, Josefa Elida...").
- Disidencias: no se registran votos de mayoría/minoría distintos en la presente sentencia (fallo pronunciado por Jueza Federal Subrogante en primera instancia).
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