Logo

FRANCO JORGE ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste del haber previsional y que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó su pedido. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente, declaró aplicable la excepción de prescripción para pretensiones anteriores al 17/02/2021, ordenó la redeterminación y liquidación del haber según las pautas y fórmulas indicadas en los considerandos (aplicando leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos) y fijó plazos para la liquidación y pago.

Anses Reajuste de haberes P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Movilidad jubilatoria Ley 26.417 Ley 27.426 Prescripcion art.82 ley 18.037 Liquidacion y ejecucion


¿Quién es el actor?

JORGE ANDRES FRANCO (fallecido; se presentó la Sra. Cohen Leticia Regina como pensionista).

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber inicial y la actualización de componentes (Prestación Básica Universal -P.B.U.-, Prestación Compensatoria -P.C.
- y Prestación Adicional por Permanencia -P.A.P.-).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada, se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) para los períodos anteriores al 17/02/2021, y se ordenó a ANSES en 120 días practicar la liquidación conforme a lo dispuesto en los considerandos y, de resultar diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y gestionar los requerimientos presupuestarios pertinentes. Se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre el método para verificar confiscatoriedad y redeterminación de la P.B.U.: "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. en el citado precedente, con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial respecto del haber integral reajustado, se hace saber actora que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 2) Sobre el índice de actualización de remuneraciones para P.C. y P.A.P.: "Corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley y sus posteriores reglamentaciones; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 3) Sobre la aplicación de las leyes de movilidad y emergencia: "Entiendo que debe liquidarse a la parte actora el haber que hubiera correspondido de haberse aplicado la movilidad establecida en la ley 27.426
- descontando lo percibido por los aumentos otorgados por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020
- y tener en cuenta éste último haber readecuado para los meses de enero y febrero de 2021 y para adicionar el incremento previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el dispositivo final; los considerandos mencionan adhesiones a precedentes y disidencias de otras sentencias, pero la decisión que respalda la liquidación y la prescripción sigue la mayoría plasmada en el fallo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar