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RUEDA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias en su haber previsional por el mecanismo de actualización aplicado. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES a recalcular y pagar las diferencias en 120 días.

Reajustes Anses Haber inicial P.c. P.a.p. P.b.u. Prescripcion (art.82 ley 18.037) Ley 24.241 Liquidacion de diferencias Movilidad previsional


¿Quién es el actor?

JOSE ANTONIO RUEDA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias surgidas del haber previsional (PBU, P.C., P.A.P.), impugnando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de JOSE ANTONIO RUEDA y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES, en 120 días desde recepción del expediente o notificación, practicar la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." "Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Rechazando el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por JOSE ANTONIO RUEDA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; III) Haciendo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos ... IV) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación que por la presente se ordena ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ... V) Declarar las costas por su orden ... VI) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva constituye la decisión del tribunal de instancia.

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