RUEDA JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias en su haber previsional por el mecanismo de actualización aplicado. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó a ANSES a recalcular y pagar las diferencias en 120 días.
¿Quién es el actor?
JOSE ANTONIO RUEDA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias surgidas del haber previsional (PBU, P.C., P.A.P.), impugnando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de JOSE ANTONIO RUEDA y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES, en 120 días desde recepción del expediente o notificación, practicar la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios; se declararon las costas por su orden y se diferirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)."
"En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia."
"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes FALLO: I) Rechazando el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; II) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por JOSE ANTONIO RUEDA contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; III) Haciendo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 de la ley 18.037) conforme lo dispuesto en los considerandos ... IV) Ordenar a la demandada Anses a que en el plazo de ciento veinte días ... practique la liquidación que por la presente se ordena ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ... V) Declarar las costas por su orden ... VI) Diferir la regulación de honorarios ..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la sentencia está firmada por la Jueza Federal Subrogante María Gabriela Janeiro y la parte resolutiva constituye la decisión del tribunal de instancia.
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