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VEGA RUBEN HERNANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recálculo y reajuste del haber jubilatorio por la determinación del haber inicial y el sistema de movilidad aplicados. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial en 120 días, aplicando prescripción para créditos anteriores a dos años y las pautas de actualización vigentes al momento del cese.

Reajuste haberes Recalculo haber inicial P.b.u. Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion art. 82 ley 18.037 Ley 24.241 Movilidad ley 27.426/27.541/27.609 Anses Liquidacion retroactiva


¿Quién es el actor?

RUBEN HERNANDO VEGA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se solicitó dejar sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber previsional y que se ordene el recálculo, liquidación y pago de todas las diferencias del haber inicial (P.B.U., P.C., P.A.P.), impugnando el mecanismo de determinación del haber inicial y el sistema de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de P.C. y P.A.P.; se hizo lugar parcialmente a la demanda de Vega y se dejó sin efecto la resolución impugnada; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) para créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar la liquidación correspondiente en el plazo de 120 días y, de obtener diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y gestionar los requerimientos presupuestarios; se declararon costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción íntegra de los párrafos más relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "En cuanto a la cuestión de fondo, respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio, ya entrada en vigencia la modificación al art. 2° de la ley 26.417, introducida por el art. 3° de la ley 27.426 y su reglamentación (arts. 2 y 3 de la Resolución 2-E/2018 de la Secretaría de Seguridad Social); corresponde estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia." 3) "Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible máxima. Idéntica solución corresponde adoptar respecto al art. 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese, y respecto al art. 26 de la ley 24.241 toda vez que el monto determinado para la Prestación Compensatoria no excede el tope allí dispuesto."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la resolución.

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