CURIMA EDUARDO RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el recálculo y reajuste de sus haberes jubilatorios. El Juzgado hizo lugar parcialmente, dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias dentro de 120 días, con costas por su orden e intereses según la tasa pasiva promedio.
¿Quién es el actor?
EDUARDO RAUL CURIMA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que denegó el reajuste de haberes; se solicita el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (componentes de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia) y la actualización de la Prestación Básica Universal cuando corresponda, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el cálculo del haber inicial de los componentes de PC y PAP; se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a que, en el plazo de 120 días desde la recepción del expediente administrativo o desde la notificación de la sentencia en su sede, practique la liquidación ordenada y, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, las presentes actuaciones se encuentran en estado de dictar sentencia."
"Que resulta también abstracto el planteo de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, toda vez que no se acreditaron remuneraciones que superen la base imponible máxima. Idéntica solución corresponde adoptar respecto al art. 9 de la ley 24.463 por no superar el haber máximo a la fecha de cese, y respecto al art. 26 de la ley 24.241 toda vez que el monto determinado para la Prestación Compensatoria no excede el tope allí dispuesto."
"Con respecto de la actualización de la prestación básica universal (P.B.U.), atento a la forma cómo se resuelve en el presente el planteo de actualización de los haberes, no encuentro motivo para diferir la indicación de tal pauta de actualización, tal como ocurrió en la causa “Quiroga”; estimando que éste resulta ser el momento oportuno para ello. ... 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja. La incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber inicial integral (H.I.I.) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.I.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N., S.2767. XXXVIII, “Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ Impugnación de Resolución Administrativa”, sent. del 14 de septiembre de 2004, S.2767. XXXVIII)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en la presente resolución.
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