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FLORES ZULEMA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES solicitando el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo, ordenó el recálculo y pago de las diferencias en 120 días y dejó sin efecto la resolución impugnada, estableciendo pautas concretas de cálculo y control de confiscatoriedad.

Anses Recalculo de pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Prescripcion administrativa Confiscatoriedad Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 27.426 Moratoria ley 24.476


¿Quién es el actor?

Zulema Beatriz Flores.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita el recálculo del haber inicial, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El juez hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada, declaró procedente la excepción de prescripción respecto de los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó a ANSES a practicar la liquidación conforme a las reglas y cronograma fijados en los considerandos y a pagar el haber inicial recalculado en 120 días, reservando regulación de honorarios y declarando costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) "A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re 'Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios' de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.' 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) "En relación con dicho cuestionamiento, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación –en un fallo de aplicación al caso aún cuando se trate de regímenes de otorgamiento distintos, toda vez que se observe el desfasaje precedentemente descripto
- sostuvo en relación a las categorías consideradas que '… Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales, al impedir que se conserve su naturaleza sustitutiva, que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se apoya la materia previsional…' (cfr. C.S.J.N., 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28.3.85, Fallos 307:274); y sobre el límite de tiempo estipulado estableció la siguiente modificación '… son procedentes los agravios que el actor dirige contra el referido límite de quince años, pues de tal modo se períodos anteriores durante los cuales aportó a categorías superiores y se obtiene un promedio que no refleja adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado, por lo que corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados, solución que se adecua a las previsiones de la ley 18.038…' (C.S.J.N; Makler, Simón c. Anses s. Inconstitucionalidad ley 24.463', sentencia del 20 de mayo de 2003, considerando 3°)."
- Disidencias: no existen votos diferentes en este sentencia de grado; la decisión consignada es la del juez que firma.

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