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PEREZ CESAR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recalculo del haber inicial y el reajuste de su Retiro por Invalidez. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró prescritos los créditos anteriores a los dos años del reclamo administrativo, ordenó el recálculo del haber conforme los considerandos y fijó plazos de liquidación y pago.

Retiro por invalidez Recalculo de haber Actualizacion de remuneraciones Prescripcion administrativa Art. 97 ley 24.241 Indice de salarios construir (elliff) Inconstitucionalidad tope res. sss 6/9 Liquidacion retroactiva Intereses Anses.


¿Quién es el actor?

CESAR MANUEL PEREZ.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: que se deje sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste de haberes y se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (Retiro por Invalidez adquirido el 23/09/2011).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037) declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo; se ordenó a ANSES a practicar, en 120 días desde recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, la liquidación ordenada y, de existir diferencias, poner al pago el haber inicial recalculado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes; se impusieron costas por su orden y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Dicho beneficio fue calculado conforme lo establece el artículo 97 de la ley 24.241 que expresamente dispone que “se entenderá por ingreso base el valor representativo de promedio mensual de las remuneraciones y/o rentas imponible declaradas hasta cinco (5) años anteriores al mes en que ocurra el fallecimiento o se declare la invalidez transitoria de un afiliado…”· La ley 24.241 ordenó, para todos los casos, que las remuneraciones a considerar debían ser actualizadas, sin haber establecido ningún límite temporal. Sin embargo, con el dictado del decreto 1120/94, en contraposición con ordenado en la normativa, se reglamento el artículo 97 estableciendo que las remuneraciones a considerar para determinar el Ingreso Base “se actualizarán hasta el 31 de diciembre de 1991 según el índice que determine la administración Nacional de la Seguridad Social. A partir de dicha fecha se tomarán las remuneraciones a valores nominales….”." "En ese sentido, para la redeterminación de la Prestación, a los fines de computar los servicios prestados en relación de dependencia, se aplicará la pauta dada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Elliff, Alberto c/ANSeS s/reajustes varios”, sent. Del 11-08-09 (pauta ratificada posteriormente en el fallo “Blanco, Lucio Orlando c. Anses s. reajustes varios”, sentencia del 18 de diciembre de 2018), el Índice de Salarios Básicos de la Industria de la Construcción, Personal no Calificado, Promedio General. Dicho índice se aplicará a fin de actualizar las remuneraciones que fueron efectivamente consideradas por la parte demandada en las actuaciones administrativas, desde que cada una de dichas remuneraciones fue percibida y hasta el 28/02/2009 inclusive, debiéndose descontar los incrementos fijados por el decreto 279/08 y en la resolución 298/08. A partir de allí y hasta la fecha de adquisición del beneficio se aplicarán las pautas de actualización fijadas por la ley 26417 y resoluciones que la reglamentan." "En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 14 de la Res. SSS 6/9, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta que la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo en cuestión."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en la resolución transcripta.

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