JUAREZ NICOLAS VIRGINIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor pidió el recálculo y reajuste de su haber previsional por considerar incorrecto el cálculo inicial y el sistema de movilidad aplicado. El Juzgado Federal hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución impugnada y ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y abonar las diferencias en 120 días, aplicando las pautas de cálculo y controles de confiscatoriedad explicitados en el fallo.
¿Quién es el actor?
NICOLAS VIRGINIO JUAREZ.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se pidió dejar sin efecto la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional, ordenando el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber (reajuste de P.B.U., recálculo de Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, y verificación de confiscatoriedad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSES a que, dentro de los 120 días siguientes a la recepción del expediente administrativo o notificación, practique la liquidación conforme los considerandos del fallo, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas. Se declararon las costas por su orden y se diferenció la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” de fecha 11.11.2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos a partir del 01-01-02 y hasta el 31-12-06, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= P.B.U. caja + PC recalculada + P.A.P. recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-."
"A fin de realizar la actualización por servicios prestados como personal autónomo, se deberá practicar un cuadro que contenga mes a mes, en una primera columna, las categorías por las que aportó el actor; en una segunda columna, la cantidad de haberes mínimos de jubilación ordinaria para trabajadores autónomos a las que equivalían dichos aportes indicados en unidades y fracciones de hasta dos decimales, a sus valores originales vigentes a la fecha de cada uno de los aportes... El promedio actualizado de las categorías al que alude el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 será el que resulte de la multiplicación del haber mínimo vigente a la fecha inicial de pago por dicho coeficiente, y es el que se deberá considerar los fines de la determinación del haber inicial de las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia por la proporción de servicios prestados en el ámbito autónomo."
"En cuanto al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, en relación con la actualización de las remuneraciones, estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta habida cuenta el art. 24 de la ley 24.241 no alude a tope alguno en cuanto al monto de las remuneraciones actualizadas. En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución expone la decisión adoptada por la Jueza Federal Subrogante.
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