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GUERRI EMILIO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reconocimiento de jubilación en virtud de la Ley 22.929 por sus tareas en el INTA como contratado. El Juzgado declaró que las tareas realizadas entre 01/07/1993 y marzo de 2008 son equiparables a dedicación exclusiva de un profesional del INTA para su acreditación ante la ANSES.

Guerri Anses Ley 22.929 Inta Dedicacion exclusiva Jubilacion Reajuste de haberes Reconocimiento de servicios Seguridad social Periodo 1993?2008


¿Quién es el actor?

Emilio Antonio Guerri.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reconocimiento del derecho al beneficio jubilatorio bajo las disposiciones de la Ley 22.929 por haber prestado servicios en tareas de investigación científica en el INTA (períodos destacados: 01/07/1993–31/12/1994; enero 1995–marzo 2008, entre otros).

¿Qué se resolvió?

Se declaró que las tareas llevadas a cabo por el Ingeniero Agrónomo Emilio Antonio Guerri (Legajo Nro. 11.675) en los períodos indicados son equiparables a dedicación exclusiva de un profesional del INTA en relación con la Ley Nº 22.929 para su acreditación ante la ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales del fallo): "Entrando a la cuestión debatida corresponde analizar si resulta procedente el reajuste del beneficio jubilatorio de la titular de autos de conformidad con las disposiciones de la ley 22.929." "El art. 1º de la ley 22.929 establece la creación del Régimen Previsional para Investigadores, Científicos y Tecnológicos ... debiendo cumplir dicho personal las actividades antes citadas con dedicación exclusiva o completa, de acuerdo a los estatutos o regímenes de los mismos. El Artículo 3º establece que para tener derecho a los beneficios de dicha ley, deberán computarse como mínimo quince (15) años continuos o veinte (20) años discontinuos ..." "Corresponde realizar las siguientes observaciones, del dictamen emitido por el INTA, con fecha 22 de abril de 2015, surgen que los períodos: entre el 01/07/93 y el 31/03/1995 y, entre enero de 1995 y marzo de 2008, -durante el cual estuvo contratado para el Programa Social Agropecuario
- fueron considerados por dicho organismo
- equiparables a las tareas de dedicación exclusiva de un profesional investigador del INTA." "En consecuencia, al no reunir los requisitos dispuestos en el art. 3 de la ley 22.929, no corresponde que su haber sea reajustado por dicha normativa. Por ello, así lo decido." (este párrafo aparece en el cuerpo del fallo y refleja el análisis sobre el cómputo total de años). Observación: la parte dispositiva transcrita como parte resolutiva final declara la equiparabilidad de las tareas de los períodos indicados para la acreditación ante ANSES bajo la Ley 22.929. No consta en el bloque dispositvo final ninguna disidencia expresada como parte del dispositivo.

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