JARDEL MANUEL ARTURO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la A.N.Se.S. solicitando el reajuste y recálculo de su prestación jubilatoria por aplicación y actualización de la PBU, PC y PAP. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber desde el 19/12/2021, declaró inconstitucionales el art. 4 de la Res. SSS 3/21 y el art. 9 de la ley 24.463 (en cuanto produzcan merma confiscatoria) y rechazó la excepción de prescripción.
¿Quién es el actor?
Jardel Manuel Arturo.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber previsional (jubilación otorgada por ley 24.241) por considerar incorrecta la actualización de las remuneraciones computadas, aplicación de movilidad, reclamo de diferencias retroactivas e impugnación de topes máximos y normas que afectarían la integralidad del haber.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional conforme a las pautas fijadas en los considerandos; que abone las diferencias que surjan con más sus intereses desde la fecha de adquisición del derecho (19/12/2021) en el plazo del art. 22 ley 24.463; se desestimó la excepción de prescripción; se declaró la inconstitucionalidad del art. 4 de la Res. SSS 3/21 y del art. 9 de la ley 24.463; se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 en caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15% respecto de los haberes calculados conforme a lo decidido; costas a la demandada; y se diferirió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"La cuestión a resolver se centra en determinar si la aplicación del método previsto por la referida ley y sus reglamentaciones ha asegurado, en el caso, la vigencia de las garantías contempladas por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en consecuencia, si procede o no la recomposición del haber previsional en los términos solicitados."
"En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
"Dicha metodología de cálculo se ajusta a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero..."
"No obstante, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 4 de la Res. SSS 3/21 -equivalente a la contemplada en la anterior Res. S.S.S. 06/2009...
- ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma."
"Por lo tanto, no cabe sino declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 en la medida en que la reducción referida afecta la integralidad y el carácter sustitutivo de los haberes."
Sobre confiscatoriedad y umbral: "En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale...')."
Respecto de intereses y retenciones: "A las sumas generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." y "declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora" (por criterio de la CSJN en "García María Isabel" y "García Blanco Esteban").
- Disidencias: No hay votos discrepantes insertados; la sentencia es única y firmada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini.
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