Logo

EANDI LAURA MALENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó que ANSeS deje de aplicar el tope de acumulación sobre sus haberes de jubilación y pensión y que se apliquen pautas de movilidad adecuadas para enero-febrero de 2021 y la base para marzo de 2021. El Juzgado hizo lugar parcial: ordenó reajustar los beneficios calculando lo que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 y dispuso la inaplicabilidad del tope de acumulación, condenando a ANSeS a restituir diferencias con intereses, con costas para la demandada.

Seguridad social Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Tope de acumulacion Inconstitucionalidad art. 79 ley 18.037 Reajuste de haberes Prescripcion Intereses.


¿Quién es el actor?

Eandi Laura Malena (actora titular de jubilación y de pensión derivada del fallecimiento de su esposo).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Se impugna la aplicación del tope de acumulación de prestaciones (art. 79 ley 18.037) que afecta sus haberes de jubilación y pensión; se solicita la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y del art. 9 de la ley 24.463 en la medida pertinente, el cese de descuentos por tope de acumulación, y la aplicación de pautas de movilidad (cuestionando art. 2 de la ley 27.426, la suspensión por ley 27.541 y solicitando la aplicación de la ley 27.609 en cuanto corresponda). Pide pago de diferencias, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, reajustar los beneficios de jubilación y pensión de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los meses enero y febrero de 2021 y tomando febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; se declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y la inaplicabilidad del tope de acumulación respecto de los beneficios de la actora; se ordenó abonar las diferencias generadas y restituir las sumas descontadas por aplicación del tope, con intereses; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos fijados; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida a la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La suspensión de la movilidad establecida por la ley 27.541 y la aplicación de los incrementos dispuestos mediante los distintos decretos durante la vigencia de la emergencia declarada, no puede expandir sus efectos en forma permanente hacia el futuro." "Tal como destacara la Sala II... mediante voto de la mayoría, '… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…'." "Tal como expuso... entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." Sobre el tope de acumulación: "La pretensión de los organismos administrativos de encuadrar el caso en el art. 79 de la ley 18.037... conduce a privar lisa y llanamente al beneficiario de una de las prestaciones a las que tiene derecho..." y el tribunal concluye: "Se deduce entonces que la reducción de las prestaciones de la parte actora por aplicación del tope de acumulación referido vulnera el derecho de propiedad y la integralidad de los haberes previsionales... En virtud de lo anterior, corresponde hacer lugar a la pretensión deducida y ordenar a la demandada que abone los haberes de pensión y de jubilación de la actora sin aplicación de tope alguno, debiendo restituir las diferencias no prescriptas descontadas." Sobre intereses: "A las sumas que se generen en favor de la parte actora se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida'... )." Sobre prescripción: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037), salvo que no hubieran transcurrido los dos años de plazo entre el reclamo y el primer descuento efectuado." Sobre impuesto a las ganancias: "Estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia; la sentencia es dictada por la jueza interviniente y la parte resolutiva final configura la decisión.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar