MELITSKO NICOLAS LADISLAO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el reajuste de su prestación previsional y la declaración de inconstitucionalidad de pautas de movilidad y topes. El Juzgado admitió la demanda parcialmente: ordenó ajustar el haber según la ley 27.426 para enero y febrero de 2021, tomar febrero 2021 como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021 y abonar las diferencias con intereses; rechazó los demás planteos.
¿Quién es el actor?
MELITSKO NICOLAS LADISLAO (posteriormente sustituido por la pensionada tras su fallecimiento).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de la prestación previsional y declaración de inconstitucionalidad de pautas de movilidad (leyes 27.426, 27.541 y 27.609) y de topes máximos aplicables.
¿Qué se resolvió?
Se admitió parcialmente la demanda. Se ordenó a ANSeS, en 120 días, ajustar el beneficio de la actora liquidando el haber que hubiera correspondido conforme a la ley 27.426 para enero y febrero de 2021; tomar febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021; y abonar las diferencias generadas hasta la fecha de fallecimiento y las que correspondan al haber de la pensionada, con más intereses. Se desestimaron los restantes planteos; costas a la demandada; y se difirió regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Por lo tanto, considero que debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad formulado con relación al art. 2 de la ley 27.426." (fundamento sobre la inexistencia de derecho adquirido por devengamiento mensual; cita de la CSJN: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad... El devengamiento tiene un contenido patrimonial y no existe ningún precepto que ordene su pago o que fije el procedimiento a seguir en caso de lapsos inconclusos".)
2) "Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero ... 'finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609' pues '... la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado...'."
3) "En cuanto a los restantes topes impugnados, relacionados con el haber inicial, sin perjuicio de señalar que la recomposición del mismo se resolvió en la causa anterior citada, mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, no se ha demostrado que afecten el monto de la prestación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es del juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº6.
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