Logo

ROMERO JOSE MANUEL c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando que se reconozca la fecha inicial de pago y se liquiden las sumas retroactivas de su jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda respecto de la fecha inicial de pago, ordenó a ANSeS dictar nueva resolución en 30 días para rectificar la fecha y liquidar diferencias, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios.

Jubilacion Fecha inicial de pago Retroactividad Anses Pbu Ley 24.241 Intereses Costas Liquidacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

ROMERO JOSE MANUEL.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la denegatoria del otorgamiento de jubilación por invalidez / PBU–PC–PAP; en lo principal, reconocimiento de la fecha inicial de pago (retroactividad) desde la presentación del trámite (08/11/2019) y liquidación de las diferencias adeudadas hasta la fecha de alta administrativa (15/06/2023).

¿Qué se resolvió?

Se declaró abstracta la cuestión relativa al otorgamiento del beneficio (por haberse concedido administrativamente), pero se hizo lugar a la demanda en cuanto a la fecha inicial de pago del haber; en consecuencia ordenó a ANSeS dictar nueva resolución administrativa conforme a las pautas fijadas en la sentencia dentro de los 30 días de firmeza, impuso costas a la demandada y diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "II.
- De las constancias digitalizadas incorporadas ... se desprende que, durante el trámite de estas actuaciones, al titular le fue otorgado el beneficio N.º 14-0 -1605372-0-2, bajo las prestaciones PBU, PC, Complemento al haber Mínimo, Cuota Plan de Pago Ley 27.705 con fecha de adquisición del derecho el día 15/06/2023 ... En virtud de lo expuesto, corresponde concluir que el tratamiento de la cuestión traída a consideración en autos ha devenido abstracto, toda vez que el beneficio previsional pretendido ya ha sido concedido por la Administración." "III.
- Sin perjuicio de lo expuesto ... el actor peticiona el reconocimiento y pago de las sumas retroactivas correspondientes desde la fecha en que solicitó el otorgamiento de la prestación ... entiende que la jubilación debe ser liquidada desde el 08/11/2019, fecha en la que cumplió con los requisitos legales para el otorgamiento en cuestión." "Considero pues, que se encuentran acreditados los extremos requeridos por la norma a la fecha que pretende el actor. En efecto, del análisis de las actuaciones administrativas se desprende que a la fecha de la solicitud, el titular cumplía con todos los requisitos (65 años de edad y 30 años de servicios con aportes) para acceder al beneficio jubilatorio, conforme lo exige el art. 19 de la Ley 24.241." "En tal sentido, sobre la base del conjunto de pruebas aportadas, entiendo que las tareas dependientes denunciadas por el actor, entre abril de 2007 a junio del 2015, aparecen debidamente acreditadas y no existe razón pese a las reiteradas denegatorias de la demandada, para desconocer la fecha inicial de pago de la prestación." "Se ha sostenido que 'Cuando se trata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables...' 'Hussar, Otto c/ANSES s/Reajustes por movilidad', sentencia del 10/10/96." "IV.
- A las sumas adeudadas deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "V.
- Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/Anses s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el pronunciamiento adjudicado; la resolución final es la expresada en el bloque dispositivo.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar