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KIPPES MARIA CRISTINA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

La actora demandó a ANSES para que se reconozcan 10.150 horas de vuelo como servicios prestados como instructora de vuelo y su impacto previsional. El Juzgado hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días por inaplicabilidad del art. 22 de la ley 24.463.

Anses Reconocimiento de servicios Horas de vuelo Instructora de vuelo Convenio colectivo 43/01 Decreto 4257/68 Ley 24.463 Ley 27.423 Costas Intereses


¿Quién es el actor?

Kippes María Cristina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento previsional de servicios prestados como instructora de vuelo para Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A. en los períodos 01/05/2004–31/07/2004 y 01/10/2005–30/11/2018, totalizando 10.150 horas de vuelo, con incidencia en la determinación del haber jubilatorio y liquidación de sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada y se ordenó a ANSES dictar una nueva resolución conforme los considerandos en el plazo de 30 días desde que quede firme el pronunciamiento, por resultar inaplicable el art. 22 de la ley 24.463; costas a la demandada vencida; diferimiento de la regulación de honorarios hasta que exista suma líquida determinada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes extraídas del fallo): 1) "En el caso, las constancias acompañadas —libros de vuelo, certificaciones del empleador y documentación emitida por la autoridad aeronáutica— dan cuenta del ejercicio efectivo de funciones de instructora de vuelo, así como del volumen de horas acumuladas durante los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 31 de julio de 2004, y entre el 1 de octubre de 2005 y el 30 de noviembre de 2018. En tales condiciones, corresponde concluir que los servicios reclamados reúnen los requisitos formales y sustanciales exigidos por la normativa aplicable para su incorporación al historial previsional de la actora." 2) "El régimen específico vigente prevé que las horas de vuelo debidamente certificadas por la autoridad competente constituyen servicios con aportes a los fines previsionales, aun cuando tales extremos no se encuentren íntegramente reflejados en las bases de datos del organismo previsional." 3) "Por lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a la ANSES que, dentro del plazo de treinta (30) días —resultando inaplicable al caso el artículo 22 de la ley 24.463, atento al objeto de autos— dicte una nueva resolución administrativa, considerando que la actora cumplió durante los períodos reclamados funciones de instructora de vuelo, acumulando 10.150 horas de vuelo debidamente certificadas." 4) "IV.
- Las sumas retroactivas resultantes deberán liquidarse desde la fecha de adquisición del derecho al beneficio, por lo cual resulta inoficioso el tratamiento de la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En cuanto a los intereses, deberán abonarse desde que cada suma fue debida y hasta el efectivo pago, de acuerdo a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Élida' en Fallos 327:37219)." 5) "V.
- Las costas se impondrán a la demandada vencida, teniendo en cuenta el criterio sentado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Morales, Blanca Azucena c/ANSeS s/impugnación de acto administrativo', sentencia del 22/06/2023, en los que sostuvo la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, que supone la derogación tácita de lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24.463."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la resolución se expone como decisión del Juzgado.

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