HAYAS VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio por errores en la actualización de remuneraciones y aplicación de topes, y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenó la redeterminación y reajuste del haber conforme a pautas fijadas en la sentencia, declaró la inconstitucionalidad de normas que limitaron la actualización y admitió la excepción de prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
HAYAS VICTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio (ley 24.241), recálculo de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/declarante de inconstitucionalidad de topes y pago de sumas retroactivas con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenándose a ANSES que redetermine y reajuste el haber del actor según las pautas establecidas en la sentencia; se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037; se declararon inconstitucionales ciertos preceptos (art. 3 de la ley 27.426; art. 14 Res. SSS 6/09; art. 26 ley 24.241 y art. 9 ley 24.463 en los términos previstos) cuando produzcan merma confiscatoria superior al 15%; se ordenó el pago de diferencias con intereses desde los dos años previos al reclamo administrativo, y costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia):
1) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) "Considero que, al tratarse de remuneraciones de antigua data (período 1982-1998) la aplicación de la norma se traduce en un perjuicio manifiesto y claro que justifica la declaración de inconstitucionalidad planteada... Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426."
3) "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucionalidad el tope dispuesto por el art. 14 de la Res. S.S.S. 06/2009 ... ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241... Por ende, deberá redeterminarse en este aspecto el haber, en el supuesto en que se hubiere limitado la actualización de las remuneraciones por aplicación de la mencionada disposición."
4) "Teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, ... deberá liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
5) Sobre prescripción e intereses: "Corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037) ... A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante como decisión de primera instancia.
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