RICARTE WALTER OSCAR Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron que sus haberes jubilatorios se calculen según la escala de la Ley 19.373 por haberse incorporado con anterioridad a la Ley 25.520. El Juzgado rechazó la demanda, entendiendo aplicable la Ley 25.520 y el Decreto 1088/03 vigente al cese, y condenó a los actores al pago de las costas.
¿Quién es el actor?
Ricarte Walter Oscar; García Antonio Osvaldo; Suárez Carlos Alberto (personal civil de inteligencia del Ejército).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: que se ordene el pago de sus haberes jubilatorios conforme a la escala de remuneración contenida en el Anexo 2 de la Ley 19.373 (y anexos I y II), con recálculo de diferencias desde el otorgamiento del beneficio más intereses; los actores alegan que su fecha de ingreso anterior a 2001 les asimila al régimen previsional anterior y que el art. 25 de la Ley 25.520 no autoriza la aplicación retroactiva de sus previsiones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda promovida por los actores contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; se impusieron las costas por su orden; y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en 7 UMA (equivalente a $564.648 a la fecha).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "No se encuentra controvertido que los demandantes cesaron en sus funciones ya en vigencia de la ley 25.520, que derogó expresamente la normativa anterior (ley 'S' 19.373 y decreto 'S' 4639/73)."
2) "Dicho Estatuto regula de manera específica tanto la remuneración base como el haber jubilatorio. El artículo 28 dispone: 'Se entiende por Remuneración Base la correspondiente a la categoría 1 del cuadro ‘D’, sin ningún tipo de bonificación ni suplemento, siendo la misma el haber mensual del grado de Coronel o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo)...' A su vez, el artículo 154 establece que: 'Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el agente en el momento de su jubilación, el haber jubilatorio se calculará sobre el total del haber percibido en el último mes de trabajo aplicando la siguiente escala porcentual'."
3) "Si bien el argumento central de los actores se apoya en el último párrafo del artículo 25 de la ley 25.520, que prescribe: 'En cuanto al régimen previsional, las modificaciones que pudieren producirse solo regirán para el personal de inteligencia que ingrese a partir de la entrada en vigencia de los nuevos estatutos', no advierto que se trate de una cláusula que autorice la subsistencia de la ley 19.373 —ya derogada—, sino de una norma que delimita hacia el futuro la aplicación de las reformas previsionales... La Corte Suprema ha reiterado que, en materia previsional, el derecho del pasivo se consolida con el cese en la actividad, siendo esa fecha la que determina la normativa aplicable (Fallos: 294:83; 302:1267, entre otros)."
4) "En consecuencia, la pretensión de aplicar la ley 19.373 —ya derogada al momento del cese de los actores— con el alcance pretendido, carece de sustento jurídico, motivo por el cual corresponde su rechazo."
- Sobre la prescripción: "En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, deviene inoficioso su tratamiento."
- Costas y honorarios: se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la parte actora en 7 UMA (equivalente a $564.648.-).
(Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la resolución es unitaria en el dispositivo.)
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