OLIVER MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste y recálculo de su haber previsional por supuesta incorrecta integración y actualización de remuneraciones. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSeS redeterminar el haber y pagar diferencias desde el 19/08/2020, declaró prescripto lo anterior y dejó planteadas inconstitucionalidades condicionadas de normas y una excepción de prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oliver Miguel Ángel.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 por supuesta incorrecta inclusión/actualización de remuneraciones (adicionales no remunerativos), aplicación de pautas de movilidad, pago de retroactivos e impugnación de topes máximos y diversas normas por inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó a ANSeS redeterminar el haber previsional conforme a las pautas fijadas en la sentencia y abonar las diferencias que resulten, con intereses, desde el 19/08/2020 (dos años previos al reclamo administrativo). Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a ese plazo. Se declararon, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; además se declaró inconstitucional el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 conforme a lo dispuesto. Se impusieron costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "Por tal motivo, si los adicionales en cuestión —cualquiera sea su denominación— fueron percibidos por el actor de manera habitual y regular, integran su remuneración y, en consecuencia, deben ser considerados al momento de determinar el haber jubilatorio."
2) "En efecto, el legislador dispuso la actualización de las últimas 120 remuneraciones percibidas con el objeto de mantener su valor y establecer un promedio a la fecha de adquisición de la prestación en el que se viera realmente reflejado el nivel de haberes activos alcanzado por el beneficiario; por el contrario, la limitación establecida sobre la remuneración originaria ya sujeta a una base máxima imponible, no hace más que desnaturalizar la finalidad de la norma que pretende reglamentar. Por ende, deberá redeterminarse el haber inicial en caso de que se hubiere efectuado tal limitación a la actualización de las remuneraciones."
3) "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos ni disidencias en autos; la sentencia es de un/a Juez Federal Subrogante y la parte resolutiva consignada es la decisión del tribunal.
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