PIEDRAS MONICA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la A.N.Se.S. reclamando la actualización de su prestación (PBU) y la recomposición del haber inicial. El Juzgado federal hizo lugar parcialmente a la demanda: declaró cosa juzgada parcial, ordenó actualizar la PBU conforme al índice aplicado por la CSJN en “Badaro” y pagar retroactividades desde el 29/11/2021 con intereses, y admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo.
¿Quién es el actor?
Piedras Mónica Susana.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación jubilatoria obtenida al amparo de la ley 24.241, incluyendo la recomposición de la Prestación Básica Universal (PBU) y cuestionamiento de pautas de movilidad (ley 27.426) y otras normas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la existencia de cosa juzgada parcial; se hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando a la A.N.Se.S. actualizar el monto de la PBU según las pautas establecidas en los considerandos (aplicando el índice considerado por la CSJN en “Badaro”) y abonar, si corresponde, las diferencias retroactivas con más sus intereses desde el 29/11/2021 (dos años previos al reclamo administrativo), se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037, se impusieron las costas a la demandada vencida y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la cosa juzgada: "En tal inteligencia, no cabe sino decretar la cosa juzgada, habida cuenta que el reclamo articulado con relación a la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial ya ha sido resuelto en el expediente referido." Además: "El instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)."
2) Sobre la PBU y el índice aplicable: "Considero adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." Y la metodología de cálculo: "1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida..."
3) Sobre la ley 27.426 y reclamo de inconstitucionalidad: "Advierto que en el supuesto de autos la parte actora disiente con la modificación del régimen de movilidad instaurado sin acreditar concretamente el perjuicio ... En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar en este aspecto la pretensión formulada." Se cita además la CSJN: "...el legislador no consagró un devengamiento mensual de la movilidad..." (causa "Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS", sentencia del 4/12/2025).
4) Intereses y impuesto a las ganancias: "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida ... conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." Y respecto del impuesto: declarar exentas de dicha retención a las retroactividades en favor de la parte actora conforme a la doctrina de la CSJN ("García María Isabel c/AFIP", 26.MAR.2019).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante Valeria A. Bertolini, y la parte dispositiva es la que aquí se transcribe y se informa como decisión.
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