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MARQUEZ OLGA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando recálculo del haber inicial y reajuste de su prestación (renta vitalicia previsional y porcentaje de reparto). El Juzgado hizo lugar parcial: rechazó el pedido de redeterminación de la renta vitalicia, ordenó redeterminar el haber de reparto y reajustar la totalidad del haber según pautas de movilidad, declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los términos fijados y admitió la prescripción por los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo.

Marquez olga cristina Anses Reajuste Renta vitalicia previsional Haber inicial Movilidad Isbic Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Prescripcion art.82 ley 18.037 Intereses y liquidacion.


¿Quién es el actor?

MÁRQUEZ OLGA CRISTINA.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación percibida por la actora (pensión directa obtenida bajo la Ley 24.241), recálculo del haber inicial —por remuneraciones computadas—, aplicación de pautas de movilidad a la totalidad de la prestación (incluida la porción absorbida por renta vitalicia previsional), pago de sumas retroactivas con intereses y cuestionamiento de topes máximos e inconstitucionalidad de normas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la petición de redeterminación inicial de la renta vitalicia; se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a ANSeS redeterminar el haber inicial de reparto y reajustar la totalidad de la prestación según las pautas de movilidad establecidas; se hizo lugar a la excepción de prescripción (art. 82 ley 18.037); se declaró inconstitucional el art. 9 de la ley 24.463 en los alcances fijados; se ordenó el pago de diferencias con intereses desde el 11/08/2015 (dos años previos al reclamo administrativo); costas por su orden; y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ahora bien, con relación al porcentaje de la prestación que originó el otorgamiento de la renta vitalicia, entiendo que no corresponde su recálculo toda vez que la accionante optó, en su momento, por la modalidad aludida, sin que mediare impugnación alguna. Por lo demás, no se discute en autos el cumplimiento del referido contrato de renta vitalicia por parte de la compañía de seguros, que no es demandada en la causa." (Considerando II). "Respecto de las remuneraciones consideraras para el cálculo del haber inicial, resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Blanco, Lucio Orlando c/Anses s/reajustes varios', sent. del 18/12/18... corresponde declarar inaplicables la Res. 56/18 y el decreto 807/16 en su caso, y disponer la aplicación del mismo índice previsto en las mencionadas resoluciones nº 918/94, 63/94 y 140/95 (ISBIC) hasta el 28/02/2009 o hasta la fecha de adquisición del derecho si fuera anterior. En caso de que esta fuera posterior, a partir del 01/03/2009 se aplicarán las pautas de actualización establecidas en el art. 2º de la ley 26.417..." (Considerando III). "Que de acuerdo a lo expuesto, y con el fin de resguardar la adecuada movilidad del beneficio, que garantiza la Constitución Nacional, deben aplicarse respecto del beneficio del actor, incluida la renta vitalicia que percibe, las mismas pautas de movilidad que las previstas jurisprudencial y legalmente para las prestaciones del sistema de reparto... A esos fines, y tratándose de una renta pactada originariamente en dólares, la ANSeS deberá comparar, mes a mes, las sumas abonadas o a abonar por la Cía. de Seguros en concepto de renta vitalicia mensual -en su conversión a pesos
- y las que correspondan por aplicación de las pautas referidas anteriormente; en su caso, se liquidarán y pagarán las diferencias que surjan a favor de la parte actora." (Considerando IV). "Por ello, y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3° de la ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria..." (Considerando V).
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la sentencia es unipersonal (resuelta por la Jueza Federal Subrogante VALERIA A. BERTOLINI).

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