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BENITEZ MARCELO DANIEL c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA/ EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército) para que se le otorgue el retiro militar previsto en el art. 78 inc. 3 de la Ley 19.101 por incapacidad derivada de un accidente sufrido en 1986. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse una incapacidad igual o superior al 66% exigida por la norma, impuso las costas por su orden y fijó honorarios para la representación letrada del actor en $800.000.

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¿Quién es el actor?

BENÍTEZ MARCELO DANIEL.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Se solicita el reconocimiento del retiro militar conforme al art. 78 inc. 3 de la Ley 19.101 por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 10 de mayo de 1986; el actor invoca un porcentaje de incapacidad que justificaría el haber mensual correspondiente.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda entablada por BENÍTEZ MARCELO DANIEL contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor del Ejército; se impusieron las costas por su orden y se regularon los honorarios de la representación letrada del actor en la suma de $800.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La cuestión a analizar consiste en determinar si corresponde reconocerle al actor el beneficio previsto en el artículo 78 inc. 3 de la ley 19.101... Dicha norma establece que: El personal de alumnos y de conscriptos que, como consecuencia de actos del servicio, resultare con una disminución para el trabajo en la vida civil del sesenta y seis por ciento, o mayor, gozará de un haber..." 2) "De la prueba documental acompañada por el demandante, surge la resolución dictada por el Estado Mayor General del Ejército en el expediente Letra 5N 6 Nro. 4009/106 (GADA 101), en la que se declaró que el accidente sufrido ... le produjo 'Diabetes Post
- Traumática', con una incapacidad laborativa parcial y permanente equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%)... Dicha resolución no fue impugnada en su oportunidad." 3) "En autos se dio intervención al Cuerpo Médico Forense, que remitió su informe en 21/06/2023, en el que se detalla que el actor presenta antecedentes de Diabetes insípida desde junio de 1986 de causa traumática por la cual deberá recibir tratamiento en forma crónica y que le genera una incapacidad física permanente del 30% según Baremo General del Fuero Civil, e Hipertensión Arterial Estadio II que le genera una incapacidad física del 10% según Baremo Nacional Decreto n.º 478/98 vigente." 4) "En este punto, es preciso destacar lo expresado por el Alto Tribunal en cuanto a que '…los informes del Cuerpo Médico Forense no solo son los de un perito sino que constituyen el asesoramiento técnico de auxiliares de justicia cuya imparcialidad está garantizada por normas específicas (Fallos: 319: 103; 327: 4827 y 6079)'." 5) "En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, entiendo que corresponde rechazar la demanda entablada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la parte resolutiva final constituye la decisión del tribunal.

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