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DIAZ FAUSTO BIENVENIDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD-CAJA DE RET.JUB. Y PEBS. P.F.A. Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron el reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra de Malvinas y la Pensión de Guerra por haber prestado funciones de apoyo en la zona continental durante el conflicto de 1982. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la prestación de tareas en el Teatro de Operaciones de Malvinas ni en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur ni la entrada efectiva en combate, y además impuso costas y reguló honorarios en $800.000.

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¿Quién es el actor?

DÍAZ Fausto Bienvenido; ROMERO Alejandro; GALFRASCOLI Jorge Omar (actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Armada Argentina; Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88 y acceso a la Pensión de Guerra con retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda; se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $800.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas más relevantes del fallo): "II.
- En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el artículo 1º de la citada ley 23.848, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó una pensión de guerra a los '…exsoldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'." "Con relación a este último recaudo, en los autos 'Arfinetti Víctor Hugo...' el Alto Tribunal remarcó que la 'participación en acciones bélicas' aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios." "En efecto, no se ha acreditado en la causa con la prueba ofrecida y producida, que los titulares hubieran cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco han demostrado actividad alguna equiparable a las de quienes sí entraron en combate. En virtud de lo anterior, no cabe sino desestimar la demanda incoada."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante única firmante.

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