AGUIRRE RODOLFO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron reconocimiento como Veteranos de Guerra y percepción de la Pensión de Guerra por su presunta participación en el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la efectiva participación en acciones bélicas y de su destino en el TOM/TOAS, impuso costas y reguló honorarios en $800.000.
¿Quién es el actor?
AGUIRRE Rodolfo y LIQUIN Hilarion.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Armada Argentina
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y percepción de la Pensión de Guerra con retroactivos; además, impugnación de la constitucionalidad del Decreto 509/88.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda entablada por los actores; se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $800.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"II.
- En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el artículo 1º de la citada ley 23.848, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó una pensión de guerra a los '…exsoldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'."
"Con relación al tema en debate, no puede desconocerse la interpretación efectuada en torno a la referida normativa por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación... la 'participación en acciones bélicas' aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios."
"En efecto, no se ha acreditado en la causa con la prueba ofrecida y producida, que los titulares hubieran cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco han demostrado actividad alguna equiparable a las de quienes sí entraron en combate. En virtud de lo anterior, no cabe sino desestimar la demanda incoada."
"Cabe recordar que, conforme al art. 377 del CPCCN, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el fallo; la decisión es la expresada en la parte resolutiva final.
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