DI BIN JUAN ALBERTO Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron que se les reconozca la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto del Atlántico Sur y la pensión honorífica correspondiente. El Juzgado Federal rechazó la demanda por no acreditarse la prestación de tareas que impliquen haber “entrado efectivamente en combate” ni la permanencia en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur en los términos exigidos por la normativa y la jurisprudencia aplicable.
¿Quién es el actor?
Juan Alberto Di Bin; Juan Carlos Orsetti; Juan Carlos Antonio (actores, con patrocinio letrado).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa de la Nación – Estado Mayor General del Ejército.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y concesión de la Pensión de Guerra con retroactivos e intereses; además, pedir la inconstitucionalidad del Decreto 509/88.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda. Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en 10 UMA (equivalente a $849.630 a la fecha indicada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El artículo 1º de la citada ley 23.848, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó una pensión de guerra a los '…exsoldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'."
"Con relación a este último recaudo, en los autos 'Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza' (sentencia del 07/07/2015), el Alto Tribunal remarcó que la 'participación en acciones bélicas' aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios."
"En efecto, no se ha acreditado en la causa con la prueba ofrecida y producida, que los titulares hubieran cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco se ha demostrado actividad alguna equiparable a las de quienes sí entraron en combate, en los términos y con los alcances exigidos para acceder al beneficio reclamado; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio."
"La forma en que se resuelve torna abstracto el tratamiento de los restantes planteos y defensas formulados por las partes."
(Se consignó además) "Las costas serán impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la causa, la índole del tema debatido y a que el actor pudo creerse con derecho a reclamar (art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es dictada por la Jueza Federal Subrogante y el bloque resolutivo final es el que aquí se transcribe y aplica.
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