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BARCO ROBERTO JUAN c/ ARMADA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa - Estado Mayor General de la Armada) solicitando reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra y la Pensión de Guerra con sus retroactivos. El juzgado rechazó la demanda por falta de acreditación de la participación en acciones bélicas y negó la inconstitucionalidad del Decreto 509/88, imponiendo costas al actor y regulando honorarios en $800.000.

Veterano de guerra Pension de guerra Ley 23.109 Ley 23.848 Decreto 509/88 Participacion en acciones belicas Teatro de operaciones del atlantico sur Prueba Costas Honorarios ($800.000).


¿Quién es el actor?

BARCO, Roberto Juan.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de Veterano de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur conforme a las leyes 23.109 y 23.848, con otorgamiento de la Pensión de Guerra y sus retroactivos e intereses; además, solicitud de declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se rechazó la demanda interpuesta por BARCO ROBERTO JUAN contra el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Estado Mayor General de la Armada; se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en $800.000, conforme los arts. 6, 7 y 8 y concordantes de la ley 21.839 (modificada por la ley 24.432), por aplicación del decreto 1077/17 y sus fundamentos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) “Con relación al tema en debate, no puede desconocerse la interpretación efectuada en torno a la referida normativa por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, en la causa ‘Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Mº de Defensa s/impugnación de resolución administrativa –proceso ordinario’ (Fallos 333:2141 y 338:412), consideró, a los fines del reconocimiento del carácter de veterano de guerra, un triple orden de requisitos, a saber: el temporal -haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el geográfico, integrado por el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y el de acción, que reclama haber ‘entrado efectivamente en combate’.” 2) “Con relación a este último recaudo, en los autos ‘Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza’ (sentencia del 07/07/2015), el Alto Tribunal remarcó que la ‘participación en acciones bélicas’ aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios.” 3) “No se ha acreditado en la causa con la prueba ofrecida y producida, que el titular hubiera cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco ha demostrado actividad alguna equiparable a las de quienes sí entraron en combate. Tampoco surge probado en los presentes que el actor haya cumplido actividades equiparables a las de quienes han sido calificados como veteranos en los términos y con los alcances exigidos para acceder al beneficio reclamado; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es del Juzgado de primera instancia.

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