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MORE LETICIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la nulidad de la resolución de ANSeS que denegó la pensión por fallecimiento por falta de acreditación de convivencia en aparente matrimonio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N°6 hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS dictar nueva resolución en 30 días, por considerar acreditada la convivencia y aplicar la regla en favor del peticionario.

Pension por fallecimiento Convivencia en aparente matrimonio Anses Prueba testimonial Decreto 1290/94 Ley 24.241 Costas Ley 27.423 Seguridad social Intereses por diferencias retroactivas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Leticia More. Demandado: ANSeS. Objeto: Impugnación y nulidad de la Resolución RCF-A 02289/22 (30/09/2022) que denegó pensión derivada del fallecimiento del Sr. Celestino Bernz por no acreditarse convivencia pública en aparente matrimonio por al menos cinco años previos al deceso (27/03/2021). Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se revocó la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que dicte una nueva resolución conforme los considerandos dentro de los 30 días desde que quede firme el pronunciamiento; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Considero que, los elementos probatorios presentados por la actora tanto en sede administrativa como en el presente expediente, demuestran la convivencia con el causante en el domicilio indicado por el término de ley; teniendo en cuenta que las declaraciones de los testigos resultan avaladas por numerosas constancias documentales, en los términos del decreto reglamentario 1290/94 (art. 1)." "Cabe destacar que a los fines de interpretar las normas de naturaleza previsional ha señalado nuestro Superior Tribunal, esto es que '...Los jueces deben actuar con suma cautela cuando deciden cuestiones que conducen a la denegación de prestaciones de carácter alimentario, pues en la interpretación de las leyes previsionales el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de no desnaturalizar los fines que la inspiran.' 'Casares, María del Rosario s/subsidio por fallecimiento', S. 11-732/96, del 25/11/97." "Ello es así teniendo en cuenta que 'Cuando se trata de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, que se hacen manifiestos en los momentos de la vida en que la ayuda es más necesaria...' 'Hussar, Otto c/ANSES s/Reajustes por movilidad', sentencia del 10/10/96."
- Disidencias: No se informa voto en disidencia; la parte resolutiva final expresa la decisión.

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