CRESPO FELIPE SANTIAGO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA / EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron el reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto del Atlántico Sur y la pensión correspondiente por haber participado en el Teatro de Operaciones y/o en acciones bélicas. El Juzgado rechazó la demanda por no haberse acreditado que los demandantes hubieran estado destinados en el TOM/TOAS ni que hubieran entrado “efectivamente en combate”, imponiendo costas y regulando honorarios por $800.000.
¿Quién es el actor?
CRESPO FELIPE SANTIAGO; PELAYO NESTOR OSCAR; SALANOVA GUSTAVO MARIO (por medio de apoderada).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General del Ejército Argentino.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur, declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88 y otorgamiento de la Pensión de Guerra con retroactivos e intereses, conforme leyes 23.109, 23.848 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por los actores; se impusieron las costas por su orden (art. 68, 2° párr. CPCCN) y se regularon los honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $800.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- En orden a la cuestión a resolver, cabe señalar que el artículo 1º de la citada ley 23.848, sustituido por el art. 1º de la ley 24.652, otorgó una pensión de guerra a los '…exsoldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90…'."
"Con relación al tema en debate, no puede desconocerse la interpretación efectuada en torno a la referida normativa por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, en la causa 'Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Mº de Defensa s/impugnación de resolución administrativa' (Fallos 333:2141 y 338:412), consideró, a los fines del reconocimiento del carácter de veterano de guerra, un triple orden de requisitos, a saber: el temporal -haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el geográfico, integrado por el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y el de acción, que reclama haber 'entrado efectivamente en combate'."
"En efecto, no se ha acreditado en la causa con la prueba ofrecida y producida, que los titulares hubieran cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco han demostrado el desempeño de actividades equiparables a las de quienes sí entraron en combate, en los términos y con los alcances exigidos para acceder al beneficio reclamado; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia analizada.
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