ANTOÑADIS ADRIAN RAUL Y OTROS c/ MIN.DE DEF.EST.MAYOR GRAL.DE LA A.R.A s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Reclamo de reconocimiento como Veteranos de Guerra y pensión de guerra por prestación de servicios durante el conflicto del Atlántico Sur. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N.º 6 rechazó la demanda por no acreditarse la pertenencia al TOM/TOAS ni la “participación en acciones bélicas” exigida por la ley y la jurisprudencia, imponiendo costas y regulando honorarios por $800.000.
¿Quién es el actor?
ANTOÑADIS ADRIAN RAUL; GIGENA MARIO NÉSTOR; SEGUI HORACIO FEDERICO LORENZO.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Defensa de la Nación
- Estado Mayor General de la Armada.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de Veteranos de Guerra del Conflicto Bélico del Atlántico Sur y otorgamiento de la Pensión de Guerra (con retroactivos e intereses); declaración de inconstitucionalidad del Decreto 509/88.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda entablada por los actores; se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora en la suma de $800.000.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Con relación al tema en debate, no puede desconocerse la interpretación efectuada en torno a la referida normativa por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Así, en la causa “Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Mº de Defensa s/impugnación de resolución administrativa –proceso ordinario” (Fallos 333:2141 y 338:412), consideró, a los fines del reconocimiento del carácter de veterano de guerra, un triple orden de requisitos, a saber: el temporal -haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982-, el geográfico, integrado por el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) y el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y el de acción, que reclama haber “entrado efectivamente en combate”."
"Con relación a este último recaudo, en los autos “Arfinetti Víctor Hugo c/ Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro s/ Acción Declarativa de Certeza” (sentencia del 07/07/2015), el Alto Tribunal remarcó que la “participación en acciones bélicas” aparece en el art. 1° de la ley 23.109 y en el art. 1° del decreto reglamentario 509/88 como requisito ineludible al momento de considerar quiénes son sus beneficiarios."
"En efecto, no se ha acreditado en la causa con la prueba ofrecida y producida, que los demandantes hubieran cumplido tareas en el marco territorial conocido como teatro de Operaciones Malvinas –TOM-, y posteriormente Teatro de Operaciones del Atlántico Sur
- TOAS ni tampoco se ha demostrado actividad alguna equiparable a las de quienes sí entraron en combate con los alcances exigidos para acceder al beneficio reclamado; por ende, no aparece tampoco justificada la declaración de inconstitucionalidad propiciada en el escrito de inicio."
"En virtud de lo anterior, no cabe sino desestimar la demanda incoada."
- No se registran votos en disidencia en la sentencia; la resolución es de la Jueza Federal Subrogante que firma el fallo.
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